Artículo 37. Régimen laboral.
Artículo 37 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
La Abogacía podrá ejercerse por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial o común.