Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía.
Artículo 2 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
La organización colegial de la Abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía. Todas estas Corporaciones de Derecho público se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y a las normas estatales y autonómicas dictadas en materia de Colegios Profesionales.