Artículo 64. Formación continuada.
Artículo 64 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Los profesionales de la Abogacía tienen el derecho y el deber de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional.
2. Los Colegios de la Abogacía, principalmente a través de las escuelas de práctica jurídica, organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirán en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento. También podrán organizar este tipo de actividades conjuntamente con otras organizaciones públicas o privadas, en especial con las Universidades.