Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.
BOE-A-2017-2461 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-08 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 129/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 129/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-02-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 57, 2017-03-08
- Entrada en vigor
- 2017-03-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-2461
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, que vino a derogar la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, regula las medidas que se recogen en los reglamentos de la Unión Europea aplicables en materia de precursores de drogas, así como el procedimiento sancionador aplicable a las infracciones por acciones u omisiones contrarias a las obligaciones y deberes previstos en los mismos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de precursores de drogas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Operadores y usuarios de sustancias catalogadas de la categoría 1.
- Artículo 4. Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 2.
- Artículo 5. Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 3.
- Artículo 6. Operaciones con sustancias no catalogadas
- Artículo 7. Excepciones.
- Artículo 8. Autorizaciones de exportación e importación.
- Artículo 9. Procedimiento simplificado de autorización de exportación de sustancias catalogadas de la categoría 3.
- Artículo 10. Medidas de seguridad.
- Artículo 11. Información sobre las transacciones comerciales.
- Artículo 12. Régimen de inspección.
- Artículo 13. Documentación de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 14. Sustracción de sustancias catalogadas.
- Artículo 15. Notificación de operaciones sospechosas.
- Artículo 16. Conservación de la documentación.
- Artículo 17. Etiquetado.
- Artículo 18. Autoridades competentes para iniciar e instruir los expedientes sancionadores.
- Artículo 19. Fraccionamiento del pago de las sanciones.
- Artículo 20. Publicidad de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional tercera. Administración electrónica.
- Disposición adicional cuarta. Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas.
- Disposición adicional quinta. Comunicación entre Registros.
- Disposición adicional sexta. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las inscripciones de las licencias de actividad y de las autorizaciones de exportación e importación.
- Disposición transitoria segunda. Usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febr…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 129/2017?
- Real Decreto 129/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 129/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.