Disposición adicional quinta. Comunicación entre Registros.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. · BOE-A-2017-2461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-09.
Texto consolidado
Los responsables de los Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas se comunicarán los datos de utilidad en el ámbito de sus competencias para evitar el desvío de sustancias químicas catalogadas y podrán establecer un protocolo de interconexión entre sus respectivos Registros.