Artículo 16. Conservación de la documentación.
Artículo 16 del Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. · BOE-A-2017-2461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-09.
Texto consolidado
1. La documentación a que se refiere el artículo 5.5 del Reglamento (CE) n.º 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, se conservará durante cuatro años en la forma prevista en el artículo 5.6 de ese mismo Reglamento.
2. La documentación prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, se conservará durante un período de tres años en la forma prevista en dicho precepto.