El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 16. Conservación de la documentación.

Artículo 16 del Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. · BOE-A-2017-2461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-09.

Texto consolidado

1. La documentación a que se refiere el artículo 5.5 del Reglamento (CE) n.º 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, se conservará durante cuatro años en la forma prevista en el artículo 5.6 de ese mismo Reglamento.

2. La documentación prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, se conservará durante un período de tres años en la forma prevista en dicho precepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-09.

Más artículos de Real Decreto 129/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 129/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.