Artículo 2. Autoridades competentes.
Artículo 2 del Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. · BOE-A-2017-2461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-09.
Texto consolidado
Las competencias atribuidas en la Ley 4/2009, de 15 de junio, al Ministerio del Interior serán desarrolladas por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad y las atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, serán desarrolladas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las atribuciones específicas que se realizan en los artículos siguientes.