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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Autoridades competentes.

Artículo 2 del Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. · BOE-A-2017-2461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-09.

Texto consolidado

Las competencias atribuidas en la Ley 4/2009, de 15 de junio, al Ministerio del Interior serán desarrolladas por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad y las atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, serán desarrolladas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las atribuciones específicas que se realizan en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-09.

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