Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. · BOE-A-2017-2461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-09.
Texto consolidado
En lo no dispuesto en la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas y en este reglamento, será de aplicación supletoria lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.