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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Medidas de seguridad.

Artículo 10 del Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. · BOE-A-2017-2461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-09.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, los establecimientos comerciales deberán disponer de un acceso cerrado y restringido y, además, adoptar, al menos, uno de los siguientes sistemas de seguridad contra la retirada no autorizada de sustancias catalogadas de la categoría 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 y del anexo del Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

a) Creación de un departamento de seguridad.

b) Establecimiento de un servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas, a cargo de personal habilitado e integrado en empresas de seguridad autorizadas.

c) Instalación de dispositivos y sistemas de protección y seguridad.

d) Conexión de los sistemas de seguridad con una central de alarmas.

2. La instalación y mantenimiento de los aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-09.

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