Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
BOE-A-2002-19923 · Boletín Oficial del Estado, 2002-10-15 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1054/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 1054/2002 regula el proceso de evaluación, registro, autorización y comercialización de biocidas en España, estableciendo un marco normativo para garantizar la seguridad de estos productos en relación con la salud humana y el medio ambiente. Esta norma es aplicable a fabricantes, importadores y comercializadores de biocidas desde su entrada en vigor el 12 de octubre de 2002.
Entre los puntos clave, se establece que todos los biocidas deben ser autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas antes de su comercialización. Además, se requiere que los biocidas sean evaluados en cuanto a su peligrosidad y eficacia, y se deben clasificar y etiquetar adecuadamente para informar sobre su uso seguro. También se contempla un sistema de reconocimiento mutuo de autorizaciones entre Estados miembros de la Unión Europea, facilitando así la libre circulación de biocidas en el mercado europeo. Por último, se establece un régimen de sanciones para las infracciones a esta normativa, que van desde leves hasta muy graves, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1054/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-10-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 247, 2002-10-15
- Entrada en vigor
- 2002-10-16
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-19923
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 3349/1983, de 30 noviembre, aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, estableciendo como objeto de la norma la ordenación técnico-sanitaria de estos productos en cuanto concierne a la salud pública, así como la fijación de los requisitos para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y el establecimiento de las bases para la fijación de sus límites máximos de residuos, todo ello con el fin de prevenir accidentes e intoxicaciones y evitar o limitar los peligros asociados a su uso directo e indirecto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Autorización de comercialización de biocidas.
- Artículo 4. Reconocimiento mutuo de autorizaciones y registros.
- Artículo 5. Condiciones para la concesión de una autorización.
- Artículo 6. Revisión de una autorización.
- Artículo 7. Revocación o modificación de una autorización.
- Artículo 8. Requisitos para la autorización y registro.
- Artículo 9. Comercialización de sustancias activas.
- Artículo 10. Inclusión de una sustancia activa en los anexos I, IA o IB.
- Artículo 11. Procedimiento de inclusión de una sustancia activa en los anexos I, IA o IB.
- Artículo 12. Utilización de datos en poder de la Dirección General de Salud Pública por otros solicitantes.
- Artículo 13. Cooperación en la utilización de los datos para la segunda solicitud de autorización y siguientes.
- Artículo 14. Nueva información.
- Artículo 15. Excepciones a los requisitos para la comercialización.
- Artículo 16. Investigación y desarrollo.
- Artículo 17. Funciones de la autoridad competente.
- Artículo 18. Confidencialidad.
- Artículo 19. Clasificación, envasado y etiquetado de biocidas.
- Artículo 20. Ficha de datos de seguridad.
- Artículo 21. Publicidad.
- Artículo 22. Prevención y control toxicológico de biocidas.
- Artículo 23. Competencias administrativas y autoridad competente:
- Artículo 24. Intercambio de información con las Comunidades Autónomas.
- Artículo 25. Cláusula de salvaguardia.
- Artículo 26. Registro Oficial de Biocidas.
- Artículo 27. Requisitos para la fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación.
- Artículo 28. Libro Oficial de movimientos de Biocidas
- Artículo 29. Cursos de formación.
- Artículo 30. Infracciones.
- Artículo 31. Sanciones.
- Disposición adicional única. Registros.
- Disposición transitoria primera. Plazos de revisión de sustancias activas.
- Disposición transitoria segunda. Control de biocidas con sustancias activas existentes.
- Disposición transitoria tercera. Plazos para la actualización de antiguos registros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Adaptación presupuestaria.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (31)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1054/2002?
- Real Decreto 1054/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1054/2002?
- El BOE registra 31 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1054/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.