Artículo 20. Ficha de datos de seguridad.
Artículo 20 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. · BOE-A-2002-19923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-16.
Texto consolidado
Para garantizar un sistema específico de información que permita a los usuarios profesionales e industriales de biocidas y, en su caso, otros usuarios, tomar las medidas necesarias tanto para la protección de la salud humana y el medio ambiente como para la higiene y seguridad en el lugar de trabajo, se utilizará una ficha de datos de seguridad de cada producto comercializado que facilitarán los fabricantes o responsables de la comercialización. Una copia de la misma se entregará a la Dirección General de Salud Pública, preferiblemente por medios telemáticos o en su defecto en soporte magnético. La Dirección General de Salud Pública enviará a la Dirección General de Ganadería una copia de dichas fichas de los productos de su competencia.
La ficha de datos de seguridad se elaborará del siguiente modo:
a) Para los biocidas clasificados como peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1078/1993.
b) Para las sustancias activas utilizadas exclusivamente en biocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 363/1995.