Artículo 21. Publicidad.
Artículo 21 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. · BOE-A-2002-19923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-16.
Texto consolidado
1. Toda publicidad de un biocida irá acompañada de las frases "Utilice los biocidas de forma segura. Lea siempre la etiqueta y la información sobre el producto antes de usarlo". Estas frases destacarán claramente dentro del conjunto de la publicidad, y la palabra "biocida" podrá ser sustituida por la descripción exacta del tipo de producto que se anuncia, por ejemplo, protectores de la madera, desinfectantes, biocidas de superficie, productos antiincrustantes, etc.
2. La publicidad de biocidas no deberá presentar el producto de forma que pueda inducir a error en cuanto a los riesgos para el ser humano o el medio ambiente, ni incluirá ninguna mención como "producto biocida de bajo riesgo", "no tóxico", "inofensivo", ni cualquier indicación similar.