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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición adicional única. Registros.

Disposición adicional única del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. · BOE-A-2002-19923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-01.

Texto consolidado

Los plaguicidas de uso ambiental y los de uso en la industria alimentaria, los de uso en higiene personal y los desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos y los de uso ganadero adscritos a los registros contemplados en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, seguirán inscribiéndose en sus respectivos registros de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante el periodo transitorio establecido en la disposición transitoria primera de este real decreto. Asimismo, para estos productos, durante dicho periodo transitorio y en tanto no se apruebe disposición expresa que regule esta materia, seguirá siendo de aplicación la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Una vez que se haya tomado una decisión a nivel comunitario en relación con la inclusión o no de la sustancia activa en el anexo I, IA o IB, estos productos biocidas serán adscritos al Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública, quien concederá, modificará o revocará, según el caso, las autorizaciones o, en su caso, los registros de biocidas que contengan dichas sustancias activas y cumplan con los procedimientos establecidos en este Real Decreto.

Los plaguicidas utilizados como protectores para conservación de maderas aserradas, elaboradas o transformadas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán transferidos en un plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto, al Registro de la Dirección General de Salud Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-17096.

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