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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Competencias administrativas y autoridad competente:

Artículo 23 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. · BOE-A-2002-19923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-16.

Texto consolidado

1. Competencias de la Administración General del Estado.

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 apartados 6 y 11, artículo 19, artículo 23, artículo 24, artículo 25, artículo 26, artículo 27, artículo 28 y artículo 40, apartados 1, 2, 5 y 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo será la autoridad competente para todo lo dispuesto en este Real Decreto.

b) De acuerdo con el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, artículo 11, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, será autoridad competente para los aspectos medio ambientales.

c) La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será autoridad competente para los aspectos relacionados con la seguridad animal.

d) Para el ejercicio de estas competencias, y en orden a una correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando sea necesario, coordinará sus actuaciones con los restantes organismos de las Administraciones Públicas, facilitando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre, la información que precisen para el ejercicio de sus funciones.

2. Competencias de las Comunidades Autónomas: Corresponderán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de cuanto se establece en este Real Decreto, en sus respectivos territorios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-16.

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