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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Comercialización de sustancias activas.

Artículo 9 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. · BOE-A-2002-19923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-16.

Texto consolidado

Las sustancias activas para uso en biocidas sólo se podrán comercializar cuando:

a) Se haya presentado un expediente con la sustancia activa no comercializada con anterioridad al 14 de mayo de 2000, que satisfaga los requisitos del apartado 1 del artículo 11 y vaya acompañado de una declaración de que la misma está destinada a formar parte de un biocida. Estos requisitos no serán de aplicación a las sustancias que vayan a usarse en investigación y desarrollo, de acuerdo con el artículo 16.

b) Estén clasificadas, envasadas y etiquetadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-16.

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