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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Cláusula de salvaguardia.

Artículo 25 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. · BOE-A-2002-19923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-16.

Texto consolidado

Cuando un biocida autorizado o registrado de conformidad con el presente Real Decreto, constituya un riesgo inaceptable para la salud humana o animal o para el medio ambiente, el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en su caso, cuando proceda, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y/o Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los aspectos de sus respectivas competencias, podrá restringir o prohibir provisionalmente el uso o la venta de dicho producto. El Ministerio de Sanidad y Consumo informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros, exponiendo las razones de su decisión. Así mismo comunicará al fabricante o responsable de la comercialización del biocida las medidas adoptadas.

En todo caso, se estará a lo que se decida definitivamente por los órganos comunitarios competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-16.

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