Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
BOE-A-2010-11157 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-14 · Ministerio de Sanidad y Política Social
Real Decreto 830/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 830/2010 regula la capacitación necesaria para realizar tratamientos con biocidas en España, estableciendo criterios de formación y acreditación para los profesionales que aplican estos productos. Esta norma es aplicable a todas las personas que realicen actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas desde su entrada en vigor el 26 de junio de 2010.
Entre las obligaciones más relevantes, se establece que los aplicadores de biocidas deben contar con una formación específica que acredite su capacitación, la cual se puede obtener a través de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Además, las empresas que realicen tratamientos biocidas deben designar un responsable técnico que supervise y garantice el cumplimiento de la normativa. También se exige que las empresas mantengan programas de formación continua para sus trabajadores, con una periodicidad quinquenal y un mínimo de 20 horas de formación. Por último, se establece un periodo transitorio para la validez de los carnés de capacitación existentes, permitiendo su uso durante seis años tras la publicación del decreto, mientras se adaptan a las nuevas exigencias. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 830/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 170, 2010-07-14
- Entrada en vigor
- 2010-07-15
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Política Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-11157
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La preocupación de las instituciones de la UE por mantener un elevado nivel protección de la salud de las personas, animales y medio ambiente, se ha manifestado en diferentes campos, entre ellos la regulación de los biocidas, que se inició en Europa con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Capacitación.
- Artículo 4. Acreditación de la capacitación.
- Artículo 5. Responsable técnico de servicios biocidas.
- Artículo 6. Formación continua.
- Artículo 7. Notificación de actividades de formación.
- Artículo 8. Certificados de aprovechamiento.
- Artículo 9. Control por la Administración.
- Disposición adicional primera. Inclusión progresiva de determinados tipos de productos al nuevo sistema.
- Disposición adicional segunda. Trabajadores y empresas procedentes de otros países de la Unión Europea.
- Disposición adicional tercera. Habilitación al desarrollo normativo.
- Disposición transitoria primera. Validez de los carnés actuales.
- Disposición transitoria segunda. Obligación de disponer de responsable técnico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercializa…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la …
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Ofici…
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 210 de 30 de agosto de 2010 |
| Se amplía | , hasta el 18 de septiembre de 2015, el plazo indicado, por Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 830/2010?
- Real Decreto 830/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 830/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 830/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.