Disposición adicional primera. Inclusión progresiva de determinados tipos de productos al nuevo sistema.
Disposición adicional primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. · BOE-A-2010-11157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-15.
Texto consolidado
El resto de los grupos y tipos de biocidas no mencionados en este real decreto, y para los que se haga necesaria una regulación, se irán incluyendo en el ámbito de aplicación del mismo, a medida que las sustancias activas correspondientes se vayan incorporando a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
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