Artículo 9. Control por la Administración.
Artículo 9 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. · BOE-A-2010-11157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-15.
Texto consolidado
1. Corresponde a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus órganos competentes, el control de las entidades que realicen estos cursos, de los contenidos de los mismos, del profesorado y de la expedición de los certificados de aprovechamiento, así como de cualquier otra circunstancia que permita la comprobación del cumplimiento de las condiciones declaradas en la notificación.
2. Los órganos competentes podrán adoptar las medidas sancionadoras pertinentes conforme al capítulo VI de la Ley General de Sanidad y a la legislación autonómica vigente de aplicación en materia sanitaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que pudiera dar lugar la supuesta infracción.
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