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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Certificados de aprovechamiento.

Artículo 8 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. · BOE-A-2010-11157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-15.

Texto consolidado

Las entidades que impartan cursos de formación para el tratamiento de madera (TP8) o para realizar tratamientos con productos muy tóxicos o gases, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II respectivamente, expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, incluyendo al menos, la siguiente información:

a) Nombre y dos apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Centro docente.

d) Título del curso.

e) Promotor del curso.

f) Número de horas teóricas y prácticas.

g) Fecha de expedición.

h) Firma del coordinador del curso o titular del centro docente.

i) Sello de la entidad promotora del curso.

j) Alcance del certificado.

Los certificados de aprovechamiento de los cursos expedidos en cualquier comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla tendrán validez en todo el Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-15.

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