Disposición transitoria segunda. Obligación de disponer de responsable técnico.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. · BOE-A-2010-11157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-15.
Texto consolidado
Para el cumplimiento del requisito establecido en el articulo 5, relativo a la obligación de disponer de responsable técnico, se concede un periodo transitorio de 3 años para aquellas comunidades autónomas donde este aspecto no este regulado.