El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Formación continua.

Artículo 6 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. · BOE-A-2010-11157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-15.

Texto consolidado

1. Los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, con periodicidad quinquenal y duración de al menos 20 horas, en los que se impartirán materias relacionadas con los avances científico-técnicos, de seguridad laboral o con otros aspectos de la actividad que puedan repercutir directa o indirectamente en la salud pública.

2. La empresa mantendrá un registro documental de las acciones formativas en las que figuren los siguientes datos:

a) Nombre de los trabajadores y número de identificación fiscal.

b) Fecha del curso.

c) Duración.

d) Contenidos y justificación de los mismos.

e) Personal docente: nombre y titulación.

f) Centro de formación, si procede.

Los registros documentales de estas acciones formativas se mantendrán a disposición de las autoridades competentes, durante la permanencia del trabajador en la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-15.

Más artículos de Real Decreto 830/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 830/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.