Artículo 27. Requisitos para la fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación.
Artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. · BOE-A-2002-19923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-16.
Texto consolidado
Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma. Este Registro será gestionado por la autoridad sanitaria competente.