Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
BOE-A-2013-11461 · Boletín Oficial del Estado, 2013-11-01 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Orden IET/2013/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
Datos clave
- Rango
- Orden IET/2013/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-10-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 262, 2013-11-01
- Entrada en vigor
- 2013-11-01
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-05
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-11461
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, de acuerdo con las previsiones contenidas en las sucesivas Directivas comunitarias sobre normas comunes para el desarrollo de un mercado interior de electricidad.
El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, en su disposición transitoria sexta, fijó las bases para regular el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad gestionado por el Operador del Sistema, habilitando al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo) para desarrollar sus condiciones y los requisitos para la participación en el mismo de los consumidores en el mercado, así como su régimen retributivo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 4. Mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 5. Tipos de producto y periodo de entrega.
- Artículo 6. Requisitos a acreditar por los consumidores para la habilitación a la prestación del servicio.
- Artículo 7. Proceso de habilitación para la participación en la subasta.
- Artículo 8. Activación del servicio.
- Artículo 9. Requisitos para la efectiva prestación del servicio.
- Artículo 10. Verificación de la prestación del servicio.
- Artículo 11. Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 12. Retribución del servicio.
- Artículo 13. Liquidación del servicio.
- Artículo 14. Equipos, sistemas y comunicaciones.
- Artículo 15. Comprobación e inspección del servicio.
- Artículo 16. Obligaciones de información.
- Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Disposición adicional segunda. Procedimientos de Operación.
- Disposición adicional tercera. Retribución del operador del sistema.
- Disposición adicional cuarta. Comprobación del funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de adaptación.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación excepcional del nuevo mecanismo.
- Disposición transitoria tercera. Mecanismo provisional de liquidación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Revisión de la norma.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (24)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden IET/2013/2013?
- Orden IET/2013/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden IET/2013/2013?
- El BOE registra 24 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden IET/2013/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.