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Orden Vigente

Artículo 3. Definición del servicio de interrumpibilidad.

Artículo 3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2013-11461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-01.

Texto consolidado

El servicio de interrumpibilidad para un consumidor que sea proveedor del mismo consiste en la reducción de su potencia activa en respuesta a una orden de reducción dada por el operador del sistema de acuerdo a lo dispuesto en la presente orden y su normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-01.

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