Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de adaptación.
Disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2013-11461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-01.
Texto consolidado
Hasta el desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente orden, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares seguirá aplicándose el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.
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