Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición adicional primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2013-11461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-01.
Texto consolidado
1. La Secretaría de Estado de Energía podrá establecer productos adaptados y condiciones específicas de aplicación de lo dispuesto en la presente orden para cada uno de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
2. En el ámbito de aplicación de esta orden, para los sistemas insulares y extrapeninsulares las referencias acerca de la adquisición de energía en el mercado de producción deben entenderse como la participación en el despacho técnico-económico de producción existente en dichos sistemas, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.