Artículo 16. Obligaciones de información.
Artículo 16 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2013-11461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-30.
Texto consolidado
1. Los proveedores del servicio y el operador del sistema deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier información sobre consumos eléctricos, facturación o condiciones de la prestación del servicio en la forma y plazos que ésta les solicite.
Asimismo los proveedores deberán facilitar al operador del sistema la información necesaria para poder efectuar la aplicación, seguimiento, control, liquidación y facturación de este servicio. El operador del sistema deberá preservar el carácter confidencial de la información de que tenga conocimiento en el desempeño de esta actividad.
La falta de remisión de la información solicitada podrá tener asociadas las obligaciones de pago por incumplimiento que se establecen en el artículo 11.
2. El Operador del Sistema remitirá un informe mensual a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien podrá solicitar su presentación en un formato determinado, en el que conste el seguimiento del funcionamiento y aplicación del servicio y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.
Asimismo, antes del 31 de enero de cada año, el citado operador remitirá un informe anual a la Dirección General de Política Energética y Minas que recogerá para toda la temporada eléctrica el seguimiento anual del funcionamiento y aplicación del servicio, y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.
La información a la que se refiere el presente apartado se facilitará en formato electrónico que posibilite el tratamiento de los datos en hojas de cálculo.
3. El Operador del Sistema comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas las ejecuciones de opciones de reducción de potencia en el plazo máximo de 2 horas desde su emisión.
4. Los distribuidores, comercializadores y consumidores remitirán al operador del sistema la información necesaria para la liquidación y facturación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de operación correspondiente.
5. El Operador del Sistema publicará la información sobre asignación y uso efectivo del servicio de interrumpibilidad que se establezca en los correspondientes procedimientos de operación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad..
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