Artículo 15. Comprobación e inspección del servicio.
Artículo 15 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2013-11461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-01.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá inspeccionar y requerir la información que considere oportuna sobre aquellos suministros que sean proveedores del servicio de interrumpibilidad. Podrán realizarse inspecciones sobre las condiciones de prestación de este servicio y las liquidaciones correspondientes, a los efectos de comprobar la adecuación de los mismos a la presente orden.
2. En el caso de que se detectaran irregularidades en las inspecciones realizadas, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la procedencia de las mismas y, en su caso, determinará las cuantías que resulten de aplicar la presente orden, lo que determinará su incorporación a las liquidaciones que correspondan y la corrección, en su caso, de cualquier liquidación anterior por el mismo concepto.