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Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

BOE-A-2014-9867 · Boletín Oficial del Estado, 2014-09-30 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Orden IET/1752/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el calendario de la temporada eléctrica y modifica aspectos del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en el sistema eléctrico español. Aplica a todos los consumidores de energía eléctrica que participan en este servicio, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2015.

Los puntos clave incluyen: 1) La temporada eléctrica ahora se establece del 1 de enero al 31 de diciembre, en lugar del anterior periodo del 1 de noviembre al 31 de octubre. 2) Se prorroga el mecanismo actual de interrumpibilidad hasta el final de 2014 para evitar interrupciones en el servicio. 3) Se ajustan las retribuciones que los consumidores pueden recibir por prestar este servicio, estableciendo límites mensuales y anuales para evitar sobrepasar el presupuesto asignado. 4) Se requiere que los consumidores que deseen participar en el servicio soliciten la autorización correspondiente antes del 15 de octubre del año anterior al que deseen comenzar a prestar el servicio.

La norma no está derogada y entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden IET/1752/2014
Fecha de la disposición
2014-09-26
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 237, 2014-09-30
Entrada en vigor
2014-09-30
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-2014-9867
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad se configura como una herramienta para flexibilizar la operación del sistema eléctrico desde el lado de la demanda (consumidores), y dar así respuestas rápidas y eficientes ante eventuales situaciones de emergencia, minimizando el impacto en la seguridad del sistema eléctrico. Este servicio es ofrecido por los grandes consumidores de energía eléctrica que, en respuesta a una orden dada por el operador del sistema, Red Eléctrica de España, S.A., de acuerdo a los requisitos y procedimientos previstos en la norma, reducen su consumo, percibiendo a cambio una retribución. Todo lo anterior, de acuerdo con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en la norma.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden IET/1752/2014?
Orden IET/1752/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden IET/1752/2014?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.