Artículo 1. Temporada eléctrica y aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Artículo 1 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2014-9867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-30.
Texto consolidado
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, para todos los sistemas eléctricos peninsulares y de los territorios no peninsulares, la temporada eléctrica comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
No obstante lo anterior, la temporada 2013-2014 en curso a la entrada en vigor de la presente orden se considera iniciada el 1 de noviembre de 2013 y no se verá afectada por el nuevo calendario establecido en el párrafo anterior.
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