Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
BOE-A-2007-14798 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-03 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/2370/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/2370/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2007-08-03
- Entrada en vigor
- 2007-08-04
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-05
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-14798
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en la generación, el transporte, la distribución, la comercialización y los intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.
La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, estableció nuevas normas comunes para completar el Mercado Interior de la electricidad y derogó la Directiva 96/92/CE, introduciendo modificaciones significativas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 4. Tipos de reducción de potencia y condiciones de aplicación de las órdenes de reducción de potencia.
- Artículo 5. Aplicación del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 6. Retribución del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 7. Requisitos del cumplimiento de una orden de reducción de potencia.
- Artículo 8. Repercusiones del incumplimiento de una orden de reducción de potencia.
- Artículo 9. Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio.
- Artículo 10. Informe del Operador del Sistema sobre la idoneidad del consumidor para la prestación del servicio.
- Artículo 11. Obtención de la autorización administrativa para la prestación del servicio.
- Artículo 12. Formalización del contrato de prestación del servicio con el Operador del Sistema.
- Artículo 13. Modificación de las condiciones de autorización para la prestación del servicio.
- Artículo 14. Resolución del contrato para la prestación del servicio.
- Artículo 15. Liquidación de la retribución del servicio y de las penalizaciones aplicadas.
- Artículo 16. Facturación del servicio.
- Artículo 17. Liquidación de la reducción del programa de consumo de energía del Mercado establecida por órdenes de reducción de potencia.
- Artículo 18. Comprobación e inspección de este servicio.
- Artículo 19. Obligaciones de información.
- Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas insulares y extrapeninsulares.
- Disposición adicional segunda. Modelo de contrato y procedimiento.
- Disposición adicional tercera. Condiciones específicas para el proveedor del servicio de interrumpibilidad cuyo proceso productivo está asociado a una instalación de cogeneración.
- Disposición adicional cuarta. Condiciones específicas para la aplicación del servicio de interrumpibilidad en el mercado.
- Disposición adicional quinta. Realización de pruebas para la implantación de nuevos servicios de comunicaciones del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de …
- Disposición transitoria primera. Aplicación del servicio de interrumpibilidad hasta el 31 de octubre de 2008.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de Operación.
- Disposición final primera. Revisión de la norma.
- Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio |
| De conformidad con | Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/2370/2007?
- Orden ITC/2370/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ITC/2370/2007?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/2370/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.