El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 12. Formalización del contrato de prestación del servicio con el Operador del Sistema.

Artículo 12 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. · BOE-A-2007-14798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-30.

Texto consolidado

1. Una vez autorizado el servicio por la Dirección General de Política Energética y Minas, el Operador del Sistema, a solicitud de los interesados, procederá a la formalización del contrato de acuerdo con un modelo de contrato de adhesión para su prestación, sin perjuicio de que, en cada uno que se formalice, se fijen las condiciones específicas para cada tipo de consumidor que se hayan autorizado.

2. La solicitud al Operador del Sistema para la formalización del contrato tendrá lugar una vez obtenida la autorización administrativa y el Operador del sistema procederá a su formalización en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que el consumidor presente la autorización al citado operador.

En todo caso, el contrato formalizado deberá tener una vigencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

3. Una vez incorporado al servicio, el consumidor autorizado comenzará a prestar su servicio el día 1 de enero de cada año.

El contrato tendrá una vigencia de un año y se considerará prorrogado por iguales periodos si el consumidor no comunica fehacientemente por escrito al Operador del Sistema su voluntad de resolverlo, con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha de su finalización y siempre que el operador del sistema haya comprobado que el consumidor sigue cumpliendo los requisitos. Una vez resuelto el contrato, el Operador del Sistema lo comunicará, en el plazo máximo de 10 días, a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.4 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867.

Se modifican los apartados 2 y 3 y se suprime el apartado 4 por la disposición final 1.6 y 7 de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-10390.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 11 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-12973.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden ITC/2370/2007

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/2370/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.