Disposición adicional segunda. Modelo de contrato y procedimiento.
Disposición adicional segunda de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. · BOE-A-2007-14798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.
Texto consolidado
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará el modelo de contrato del servicio de interrumpibilidad que se regula en los artículos anteriores, así como una propuesta de procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control de este servicio.
A estos efectos el Operador del Sistema remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de 15 días desde la publicación de la presente Orden, una propuesta tanto del modelo de contrato del servicio de gestión de interrumpibilidad en el mercado como del procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del mismo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2007. Ref. BOE-A-2007-17279.
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