Disposición adicional tercera. Condiciones específicas para el proveedor del servicio de interrumpibilidad cuyo proceso productivo está asociado a una instalación de cogeneración.
Disposición adicional tercera de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. · BOE-A-2007-14798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
(Suprimida).
Se suprime por la disposición final 1.6 de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15521#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018..
Más artículos de Orden ITC/2370/2007
- ← Disposición adicional segunda. Modelo de contrato y procedimiento.
- → Disposición adicional cuarta. Condiciones específicas para la aplicación del servicio de interrumpibilidad en el merc…
- Ver la norma completa: Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.