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Orden Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera. Condiciones específicas para el proveedor del servicio de interrumpibilidad cuyo proceso productivo está asociado a una instalación de cogeneración.

Disposición adicional tercera de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. · BOE-A-2007-14798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

(Suprimida).

Se suprime por la disposición final 1.6 de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15521#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018..

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