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Orden Vigente

Disposición adicional cuarta. Condiciones específicas para la aplicación del servicio de interrumpibilidad en el mercado.

Disposición adicional cuarta de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. · BOE-A-2007-14798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

Texto consolidado

Los consumidores a quienes es de aplicación la presente orden, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la aplicación de condiciones específicas de aplicación del servicio de interrumpibilidad en el mercado distintas a las establecidas con carácter general en la presente orden cuando dichas condiciones puedan suponer mejoras para la gestión del sistema en función de circunstancias específicas de generación, transporte y distribución.

La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Operador del Sistema, podrá autorizar lo solicitado siempre que de dicha aplicación particular se derive un beneficio para el sistema eléctrico y la seguridad de suministro. En cualquier caso la adaptación de la retribución a las condiciones específicas de este servicio no podrá superar los límites establecidos con carácter general en esta orden para el servicio de interrumpibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-04.

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