Artículo 5. Aplicación del servicio de interrumpibilidad.
Artículo 5 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. · BOE-A-2007-14798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.
Texto consolidado
1. El Operador del Sistema gestionará el servicio de interrumpibilidad atendiendo a las necesidades que surjan en la operación del sistema eléctrico. Adicionalmente, y sin perjuicio de la aplicación por dichas necesidades, podrá aplicar órdenes de reducción de potencia tipo 1 y 2 cuando la relación entre la previsión de potencia disponible en el sistema y la previsión de potencia demandada correspondiente sea inferior a 1,10.
2. Para la aplicación de este servicio, el Operador del Sistema enviará, a través del sistema establecido para este fin, una orden de reducción de potencia a los proveedores de este servicio y éstos, en respuesta a dicha orden, reducirán su potencia demandada hasta los valores de potencia residual requeridos en la misma orden.
3. Los gestores de las redes de distribución podrán solicitar del Operador del Sistema la emisión de una orden de reducción de potencia en las áreas de distribución de su competencia cuando las circunstancias de operación así lo exijan.
El Operador del Sistema analizará la solicitud y, en su caso, determinará la orden de reducción de potencia que se adapte a las necesidades planteadas por el gestor de la red de distribución y procederá en consecuencia, informando debidamente a dicho gestor. A estos efectos, se establecerá un procedimiento de operación
4. La orden de reducción de potencia demandada que emita el Operador del Sistema, contendrá la siguiente información:
a) El tipo de reducción.
b) El número de períodos de reducción en que se divide. Para cada uno de ellos se especificará:
i) El instante de inicio del período de reducción.
ii) El instante de finalización del período de reducción.
iii) La potencia residual
5. Tanto la verificación de disponibilidad de la potencia a reducir como la comunicación de órdenes de reducción de potencia y el seguimiento de su cumplimiento, se efectuarán mediante un sistema informático de comunicaciones, ejecución y control de la interrumpibilidad.
La Dirección General de Política Energética y Minas determinará las especificaciones técnicas y funcionales de este sistema de comunicación, ejecución y control.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.