Artículo 17. Liquidación de la reducción del programa de consumo de energía del Mercado establecida por órdenes de reducción de potencia.
Artículo 17 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. · BOE-A-2007-14798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-04.
Texto consolidado
1. La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada comercializador y para cada proveedor del servicio, debida a órdenes de reducción de potencia se liquidará al correspondiente precio del mercado diario. Dicha reducción de energía será descontada del programa del mercado para el cálculo de los desvíos.
2. A efectos de la aplicación del apartado anterior, los consumidores que presten el servicio de interrumpibilidad deberán comunicar al Operador del Sistema la mejor previsión horaria de su consumo y los datos de tarifa de acceso, necesarios para su elevación a barras de central. El Operador del Sistema calculará la reducción del programa horario motivada por órdenes de reducción de potencia, con la última información disponible recibida.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.