Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Disposición final primera de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2014-9867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-30.
Texto consolidado
La disposición adicional quinta de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, queda redactada con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Imputación de costes en las liquidaciones del ejercicio 2013.
Las cantidades que deban ser sufragadas con cargo al sistema eléctrico a lo largo del ejercicio 2014 como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra actos o disposiciones anteriores al 1 de enero de 2014 serán consideradas, en tanto su abono se realice hasta la liquidación complementaria del ejercicio 2013 a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según redacción de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, como costes del sistema con cargo a dicho ejercicio 2013.»
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