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Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

BOE-A-2014-11274 · Boletín Oficial del Estado, 2014-11-03 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo

BOE-A-2014-11274 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en el ámbito energético, establecido en la Orden IET/2013/2013. Aplica a los proveedores de este servicio y al Operador del Sistema, siendo efectiva a partir del 1 de enero de 2016.

Entre los puntos clave, se establece que los proveedores deben contar con equipos de medida, control y comunicación (EMCC) para interactuar con el sistema del Operador del Sistema. Además, se requiere que estos equipos estén certificados y cumplan con especificaciones técnicas precisas. La norma también detalla el protocolo de comunicación que debe seguirse para garantizar la integridad y seguridad de los datos transmitidos. Por otro lado, se establece la obligación de notificar cualquier indisponibilidad de los equipos y se define un sistema de pruebas para asegurar el correcto funcionamiento del servicio. Finalmente, es importante señalar que esta resolución no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Resolución
Fecha de la disposición
2014-10-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 266, 2014-11-03
Entrada en vigor
2014-11-04
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
15
Identificador BOE
BOE-A-2014-11274
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

En su disposición adicional segunda.2 faculta a la Secretaría de Estado de Energía para aprobar el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control necesario para la prestación de este servicio.

A estos efectos dispone que el Operador del Sistema remita a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la citada orden, una propuesta del citado procedimiento.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-2014-11274?
BOE-A-2014-11274 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2014-11274?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2014-11274?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.