Séptimo. Responsabilidades.
Séptimo de la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. · BOE-A-2014-11274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.
Texto consolidado
Son responsabilidades de los sujetos:
7.1 De los proveedores del servicio de interrumpibilidad.
El correcto funcionamiento de sus equipos EMCC, debiendo cumplir en todo momento los requisitos técnicos y funcionales indicados en el presente procedimiento.
El correcto funcionamiento de la comunicación hasta el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI.
Comunicar al operador del sistema cualquier avería o indisponibilidad de sus equipos EMCC o comunicación con el SE-SCECI.
7.2 Del operador del sistema.
El correcto funcionamiento del sistema y equipo SG-SCECI.
Comunicar a los proveedores del servicio cualquier avería o indisponibilidad del sistema y equipo SG-SCECI.
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