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Resolución Vigente

Séptimo. Responsabilidades.

Séptimo de la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. · BOE-A-2014-11274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

Texto consolidado

Son responsabilidades de los sujetos:

7.1 De los proveedores del servicio de interrumpibilidad.

El correcto funcionamiento de sus equipos EMCC, debiendo cumplir en todo momento los requisitos técnicos y funcionales indicados en el presente procedimiento.

El correcto funcionamiento de la comunicación hasta el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI.

Comunicar al operador del sistema cualquier avería o indisponibilidad de sus equipos EMCC o comunicación con el SE-SCECI.

7.2 Del operador del sistema.

El correcto funcionamiento del sistema y equipo SG-SCECI.

Comunicar a los proveedores del servicio cualquier avería o indisponibilidad del sistema y equipo SG-SCECI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

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