Noveno. Provisión del servicio de comunicaciones.
Noveno de la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. · BOE-A-2014-11274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.
Texto consolidado
Los consumidores que deseen prestar el servicio de interrumpibilidad deberán indicar, en su solicitud, el proveedor de servicio de comunicaciones que prestará el servicio y qué tecnología, de las que se indican en el apartado cuarto del presente procedimiento, pretende utilizar, así como un estudio de viabilidad de la misma.
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