Segundo. Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Segundo de la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. · BOE-A-2014-11274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.
Texto consolidado
De conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, hasta que se establezcan condiciones específicas de aplicación para cada uno de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en estos sistemas seguirá resultando de aplicación la Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.
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