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Resolución Vigente

Quinto. Aplicabilidad.

Quinto de la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. · BOE-A-2014-11274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

Texto consolidado

1. La presente resolución será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Hasta esa fecha será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

2. No obstante lo anterior, antes del 1 de enero de 2015 el Operador del Sistema y los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad adaptarán sus equipos de medida, comunicación y control (EMCC) y sus sistemas de comunicaciones a lo indicado en los apartados Sexto.6.6 («Programación y ejecución de una orden de reducción de potencia») y Cuarto («Sistema de comunicaciones») del procedimiento que se aprueba por la presente resolución, respectivamente. En el caso de la adaptación a lo indicado en el apartado cuarto («Sistema de comunicaciones»), hasta el 1 de enero de 2015 solo estará disponible la tecnología que se describe en el apartado cuarto. 4.3 b).

3. En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, aquellos proveedores que dispongan del certificado de los nuevos equipos de medida, control y comunicaciones al que hace referencia el apartado Tercero. 3.5 del procedimiento aprobado por la presente resolución, podrán optar por la utilización de dichos nuevos equipos, o bien seguir utilizando los equipos que venían utilizando adaptados según lo dispuesto en el punto 2 anterior.

4. Lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

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