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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Retribución del servicio.

Artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2013-11461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. La retribución del servicio de interrumpibilidad estará constituida por dos términos, uno fijo asociado a la disponibilidad de potencia y otro variable asociado a la ejecución efectiva de una opción de ejecución de reducción de potencia.

2. El proveedor recibirá una retribución mensual asociada a la disponibilidad de potencia correspondiente a una dozava parte de la cantidad resultante de multiplicar la cantidad de potencia expresada en MW adjudicada en la subasta por el precio resultante de la misma en euros/MW y año, según la fórmula siguiente:

Rmmax = (1/12) *Psub* Precio

Donde:

Psub: Potencia asignada en la subasta (MW).

Precio: Precio de adjudicación en la subasta (€/MW año).

Cuando el periodo de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el proveedor recibirá para el periodo de entrega la retribución proporcional correspondiente al número de meses que conformen el periodo de entrega, calculada para cada mes con la fórmula anterior.

3. El proveedor recibirá una retribución asociada a la ejecución de la opción de reducción de potencia. Dicho pago se calculará horariamente como:

Reoi = Psub * teoi * Preoi

Dónde:

Reoi: Es la retribución en € de la ejecución de la opción i para el proveedor.

Psub: Es la potencia asignada en la subasta en MW.

teoi: Es el periodo de tiempo de ejecución de la opción i en horas.

Preoi: Es el precio de referencia en €/MWh para la ejecución de la opción i y que se calculará como la diferencia entre un valor indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir ponderado por un coeficiente ka o kb, función de la opción de ejecución A o B solicitada por el operador del sistema, y el precio marginal horario del mercado diario que haya resultado en el correspondiente periodo de ejecución.

Cuando el resultado de dicha diferencia sea inferior a 0, entonces se tomará el valor de Preoi = 0.

4. Para el caso en que la opción de ejecución cubra dos periodos en los que el precio marginal del mercado diario haya sido diferente, se calculará por separado la retribución correspondiente para cada periodo, de modo que:

Reoih = Psub * teoih * Preoih,

Para h = 1, 2.

Donde:

− el subíndice h tomará los valores 1 y 2, correspondientes a la primera y segunda hora, respectivamente, de los periodos en los que tiene lugar la opción de ejecución.

− teoih es el tiempo, en horas, de cada uno de los dos periodos temporales en el que tiene lugar la opción de ejecución.

− Preoih es el precio de referencia, en €/MWh, aplicado en cada uno de los periodos temporales, tal y como se ha descrito en el apartado 3 anterior.

5. El operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el artículo 4.2 de la presente orden, una propuesta de precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y de valores de los coeficientes ka y kb para cada periodo de entrega.

Dichos valores deberán aparecer publicados en la página web del operador del sistema, previa aprobación por resolución de la Secretaría de Estado de Energía en el “Boletín Oficial del Estado”.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art.único.9 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"1. La retribución del servicio de interrumpibilidad estará constituida por dos términos, uno fijo asociado a la disponibilidad de potencia y otro variable asociado a la ejecución efectiva de una orden de reducción de potencia:

2. El proveedor recibirá una retribución mensual asociada a la disponibilidad de potencia correspondiente a una doceava parte de la cantidad resultante de multiplicar la cantidad de potencia expresada en MW adjudicada en la subasta, por el precio resultante de la misma en euros/MW y año, según la fórmula siguiente:

Rmmax = (1/12)*Psub* Precio

Donde:

Psub=Potencia asignada en la subasta (MW).

Precio=Precio de adjudicación en la subasta (€/MW año).

3. El proveedor recibirá una retribución asociada a la ejecución de la opción de reducción de demanda. Dicho pago se calculará como:

Reoi = Psub * teoi * Preoi

Dónde:

Reoi es la retribución en € de la ejecución de la opción i para el proveedor.

Psub es la potencia asignada en la subasta.

teoi es el periodo de ejecución de la opción i en horas.

Preoi es el precio de referencia en €/MWh para la ejecución de la opción i y que se calculará como un valor indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria ponderado por un coeficiente ka, kb o kc función de la opción de ejecución A, B o C solicitada por el operador del sistema.

El operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el artículo 4.2 de la presente orden, una propuesta de valores de los coeficientes ka, kb y kc para cada periodo de entrega."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art.único.9 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-13479.

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