Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores.
BOE-A-2004-5640 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-29 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/799/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/799/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 76, 2004-03-29
- Entrada en vigor
- 2004-03-30
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-5640
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 1 de la Ley 2/2002, de 21 de febrero, crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores, como Corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
A su vez, en su Disposición Transitoria Primera, punto 2, se indica que la Comisión Gestora, constituida en el plazo y composición señalados en el punto 1 de la citada Disposición, elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores, que deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos. Dichos Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Fomento que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su aprobación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos provisionales.
- Disposición transitoria primera. Gestión provisional del Colegio.
- Disposición transitoria segunda. Estatutos definitivos.
- Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Consejo General.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Órganos de Gobierno.
- Artículo 5. Composición.
- Artículo 6. Funciones y Competencias.
- Artículo 7. Reuniones.
- Artículo 8. Adopción de acuerdos.
- Artículo 9. Estatutos definitivos.
- Artículo 10. Designación y función de los órganos unipersonales.
- Artículo 11. Del Presidente.
- Artículo 12. De los Vicepresidentes.
- Artículo 13. Del Secretario.
- Artículo 14. Del Tesorero.
- Artículo 15. Del Vocal.
- Artículo 16. Incumplimientos.
- Artículo 17. Cuotas a aportar por los Colegios.
- Artículo 18. Otros recursos.
- Disposición transitoria primera. Constitución de los Órganos de Gobierno.
- Disposición transitoria segunda. Incorporación de nuevos Colegios.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley 2/2002, de 21 de febrero, por la que se crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/799/2004?
- Orden FOM/799/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/799/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.