Artículo 13. Del Secretario.
Artículo 13 de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
El Secretario tiene asignada la constancia documental de los acuerdos del Pleno, certificándolos, a petición legítima, con el visto bueno del Presidente. Asimismo asume la coordinación administrativa de los distintos órganos y Servicios del Consejo General velando por el cumplimiento de los requisitos aplicables a su actuación. El Secretario cursará las convocatorias del Pleno.