Artículo 14. Del Tesorero.
Artículo 14 de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
El Tesorero tiene especialmente asignada la gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, a su cargo los fondos con los que se dote, y su administración. Conjuntamente con el Presidente, puede abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de ahorro y, en general, llevar a cabo en la expresada calidad las operaciones propias del tráfico bancario.