Artículo 8. Adopción de acuerdos.
Artículo 8 de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
1. Los acuerdos del Pleno se tomarán por representación del número de colegiados dividiendo el censo de cada Colegio por dos, adjudicando un voto a la primera mitad y un voto por cada cincuenta colegiados o fracción de la segunda mitad.
2. Anualmente los Colegios proporcionarán al Consejo General el censo actualizado de Colegiados, con una antelación de dos meses a la celebración del Pleno.