Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.
Disposición final primera de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, al amparo de las competencias atribuidas en materia de Colegios Profesionales, puedan constituir Colegios Profesionales de Decoradores o Consejos autonómicos en sus respectivos territorios.